Ladesignación del abogado de oficio para la defensa jurídica de una persona sin recursos para contratar al profesional, corresponde al Colegio de Abogados. El proceso es muy sencillo: Una vez presentada la solicitud o decidida por el Juez la necesidad de un abogado de oficio, se inicia el procedimiento. Ellose debe a que la intervención de los profesionales designados en el pleito (abogado y procurador designados por la Comisión de Justicia Gratuita) no deriva de una relación contractual de arrendamiento de servicios con su representado, si no que se trata de una actuación ex lege derivada de la designación por turno de oficio, en aplicación Artículo12º . Del Turno de Oficio sin Asistencia Jurídica Gratuita. Asimismo se entenderá por actuación en Turno de Oficio la defensa de aquellas personas físicas o jurídicas que pidan tal designación de Abogado, aún cuando no tengan reconocido, o no soliciten, el derecho a asistencia jurídica gratuita. 1- Que la solicitud de asistencia jurídica gratuita únicamente tiene efectos suspensivos respecto de los plazos de prescripción, pero no de los de caducidad, STS5670 2012 Caducidad en el Turno de Oficio de 18 de Julio de 2.012 (CENDOJ) La solicitud de nombramiento de abogado de oficio no produce por sí sola la suspensión del plazo de caducidad si, con anterioridad a la notificación de dicha designación al actor, éste interpone la demanda. La sentencia recurrida es la del [] Designacióndel abogado de oficio. Una vez presentada la solicitud será evaluada y, en caso de aprobarse, se notificará al quien lo solicita. El servicio incluye defensa y representación gratuitas, es decir que se asignará un abogado y un procurador, en este caso cuando la intervención sea requerida legalmente. Elnombramiento de procurador por el turno de oficio, respecto a la necesidad de realizar posteriormente un apoderamiento “apud acta” en el Juzgado correspondiente ha provocado dos respuestas.La primera es que la designación administrativa del Colegio no impide la aplicación del artículo 24 LEC, por su carácter Sóloen el orden penal podrán los abogados designados excusarse de la defensa. Para ello deberá concurrir un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los Colegios. La excusa deberá formularse en el plazo de tres días desde la notificación de la designación y resolverse en el plazo de cinco días desde su Antela solicitud del condenado para recurrir, se designó abogado del turno de oficio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. El Supremo ha decidido anular esa Artículo1.-. Requisitos generales. - Podrán acceder al servicio del Turno de Oficio los Abogados ejercientes que cumplan los siguientes requisitos: Tener residencia habitual y despacho profesional abierto en el ámbito territorial del Colegio de Abogados de León. Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión. l9DUJe.